Información importante

Documentos Necesarios

Documentos: certificación de diagnóstico, frascos de medicamentos con fecha vigente o pruebas médicas como rayos-X, CT-Scan, entre otros. Licencia de conducir o real ID. En el caso de tutor o encargado necesitará certificado de buena conducta.

Costos

Certificación de paciente de cannabis medicinal: (Manual)

$45

+ $5.00 gestoría

Incluye: evaluación, certificación médica, recomendación, gestoría, seguimiento, asistencia 24/7 y acceso a 3 clínicas completas de cannabis medicinal.
Nota: Debe traer un sello de colecturía de $25 requerido por Hacienda, el mismo puede conseguirlo en los principales bancos y colecturías (código del sello: 5135 para el uso de cannabis medicinal).

Certificación o renovación electrónica de paciente de cannabis medicinal:  

$50

Traer su ID vencido o por vencer al momento.

Servicio de Teleconsulta

$25 

Servicio de Teleconsulta: $25 por 15 minutos

Visitas de seguimiento:

$40

Se recomienda a todo paciente hacer su visita de seguimiento de cada 3 o 4 meses; según su condición. Esto evitará que bajo las nuevas políticas federales pueda perder la misma dado a que no posee documentación suficiente que sustente que su uso es estrictamente medicinal.
Menores de edad
Los menores de 21 años podrán ser paciente cannabis medicinal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos, según el Reglamento 8766, Artículo 11
  1. Dos médicos autorizados diagnostiquen y recomienden que el paciente tiene una condición médica debilitante.
  2. Ambos médicos deben explicarle al paciente y a los padres con patria de potestad, sobre los posibles riesgos y beneficios del Cannabis Medicinal.
  3. Ambos médicos deben de proveer copia de los documentos en el cual establezcan que el paciente ha sido diagnosticado con una condición debilitante y que al paciente le podría beneficiar el cannabis Medicinal.
  4. Padres o tutor con patria de potestad deben de consentir por escrito al uso del Cannabis Medicinal por parte del menos de edad.
  5. La persona que ostente la patria de potestad y que resida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe de consentir, cumpliendo con los formularios requeridos por el departamento de Salud, para ser el acompañante autorizado. En el caso que ambas personas con la patria de potestad haya sido convicto por un delito grave local, estatal o federal; podrá designar un tercero que cumpla con los requisitos del acompañante autorizado hasta tanto dure la patria de potestad del autorizante.
  6. La persona con la patria de potestad que estará designada como acompañante autorizado del paciente tiene que completar y someter la solicitud correspondiente al Departamento de Salud para el registro del mismo.
  7. El acompañante autorizado estará a cargo de la compra y administración del Cannabis Medicinal conforme a las instrucciones de los médicos que recomendaron su uso.
  8. Documentación a presentar: copia del consentimiento escrito completado por los padres, tutor o cualquier persona con patria potestad conforme a los requisitos establecidos en Ley, certificado de Antecedentes Penales del padre designado como acompañante o tutor, dos (2) certificaciones de médicos autorizados recomendando al menor el uso de cannabis medicinal, certificado de Nacimiento del menor o prueba de tutela y copia de un documento de identidad con retrato del padre o tutor designado como acompañante autorizado.

Acompañante autorizado

Todo cuidador o persona persona encargada de realizar las gestiones necesarias para viabilizar el uso médico del Cannabis por un paciente cualificado que tenga a su cargo, tiene que poseer una tarjeta de identificación vigente para poder cuidar al paciente cualificado.

Documentos en el caso del acompañante autorizado o tutor.

  1. Formulario completado, incluyendo el juramento ante notario.
  2. Certificación de un médico autorizado recomendando al paciente el uso de Cannabis Medicinal.
  3. Copia de un documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos o pasaporte del Acompañante Autorizado.
  4. Si el paciente se encuentra incapaz de acudir a registrarse con la persona que designará como acompañante autorizado, declaración jurada que lo autoriza a tramitar todos los documentos necesarios para que el paciente cualificado pueda obtener su registro bajo el Reglamento 8766.
  5. Certificación de Antecedentes Penales.
  6. Si es un Acompañante Autorizado de algún otro paciente de Cannabis Medicinal deberá incluir copia de sus registros previos.
  7. Cheque certificado, cheque de gerente o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la suma de $25.00.

Dónde buscar su ID:

División de Sustancias Controladas y Cannabis Medicinal

Dirección: #1506 Avenida Ponce de León, Santurce, Puerto Rico 00922
Número telefónico: (787) 522-6300 / (787)765-2929, extensiones: 6873, 6877, 6879, 6880, 6881, 6885, 6886 y 6888.
Nota: El edificio que se encuentra en la esquina de la Calle Belaval y al lado de la librería-bistro Libros AC; cercano al edificio Ciudadela.

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